Capítulo I – Denominación y Objetivos

Art. 1º Constituyese en Asunción, capital de la República del Paraguay, la Asamblea de la Sociedad Paraguaya de Odontopediatría y Prevención, por Profesionales Odontólogos, firmantes del Acta Fundacional.

Art. 2º La Sociedad Paraguaya de Odontopediatría y Prevención será de carácter estrictamente científico y sus objetivos principales serán: a) La Sociedad será filial del Círculo de Odontólogos del Paraguay, b) La Sociedad es una organización en la cual se podrán intercambiar ideas y experiencias, discutir y divulgar todos aquellos conocimientos e investigaciones que contribuyan a mejorar y enriquecer esta especialidad, c) Fomentar, difundir y reglamentar los conocimientos odontopediátricos a fin de estimular la fundación de agrupaciones locales, d) La Sociedad Paraguaya de Odontopediatría y Prevención se propone enaltecer la profesión, ofreciendo a la sociedad una odontología cada vez más científica y conservadora, e) Celebrar periódicamente Jornadas de carácter científico, f) Promover el relacionamiento con asociaciones internacionales que involucren a la Especialidad.

Capítulo II – De los Socios

Art. 3º Para ser socio de la Sociedad Paraguaya de Odontopediatría y Prevención, se requiere ser socio activo del Círculo de Odontólogos del Paraguay.

Art. 4º La Sociedad Paraguaya de Odontopediatría y Prevención, reconoce tres categorías de socios: a) socios fundadores, b) socios activos, c) socios honorarios.

Art. 5º Son socios fundadores todos aquellos firmantes del Acta de Fundación.

Art. 6º Son socios activos los que ingresan después de la firma del Acta de Fundación y están al día con la tesorería del Círculo de Odontólogos del Paraguay y de la Sociedad.

Art. 7º Son socios Honorarios los profesionales nacionales o extranjeros que por méritos, capacidad, experiencias y trabajos de investigación, han sobresalido en la especialidad y a la vez sean nombrados por esta Sociedad.

Capítulo III – De las Autoridades

Art. 8º La Sociedad Paraguaya de Odontopediatría y Prevención será regida por los organismos que en orden jerárquico son: a) Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria; b) Mesa Directiva.

Art. 10º La Asamblea General Ordinaria como la Extraordinaria son las máximas autoridades de la Sociedad.

Art. 11º Son facultades y obligaciones de las Asambleas Generales: a) Modificar el presente estatuto total o parcialmente cuando lo considere conveniente, b) Elegir a los componentes de la Mesa Directiva, c) Deliberar y resolver sobre cualquier proposición de índole administrativa que sea presentada.

Art. 12º La Asamblea General Ordinaria se reunirá cada (2) dos años en el mes de noviembre y sólo podrá considerar lo que se estipula en el orden del día.

Art. 13º El orden del día a tratarse en la Asamblea General Ordinaria será el siguiente: a) Lectura y aprobación del Acta de la Asamblea anterior, b) Lectura y aprobación de la memoria del Presidente y Balance General, c) Elección de los miembros de la Mesa Directiva, d) Consideración de otros asuntos que figuren en el orden del día.

Art. 14º Se considerará quórum legal si se encuentran presentes la mitad más uno de los socios activos al día con el pago de cuotas sociales.

Art. 15º En los casos de quórum insuficiente, la reunión se aplazará por (1) una hora y se celebrará con el número de socios presentes.

Art. 16º La Asamblea General Extraordinaria podrá realizarse en cualquier momento: a) A pedido de la Mesa Directiva, b) Cuando lo solicite por escrito la tercera parte de los socios activos como mínimo, c) A pedido de un asociado sancionado por la Mesa Directiva.

Art. 17º La Asamblea General Extraordinaria será presidida por el Presidente y el Secretario de la Mesa Directiva.

Art. 18º La Asamblea General Ordinaria será presidido por un Presidente y un Secretario elegidos de viva voz por los socios presentes.

Art. 19º El llamado a las Asambleas será hecho (15) quince días de anticipación a la fecha establecida que ha de efectuarse por secretaría y por un periódico de la capital, por un mínimo de (3) tres veces.

Art. 20º La Mesa Directiva de la Sociedad Paraguaya de Odontopediatría y Prevención estará constituida por: a) Un Presidente, b) Un Secretario, c) Un Tesorero, d) Dos Vocales Titulares, e) Dos Vocales Suplentes, f) Un Síndico Titular, g) Un Síndico Suplente, h) Un Past- Presidente.

Art. 21º Los Miembros de la Mesa Directiva durarán en sus funciones (2) dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más.
Art. 22º La Mesa Directiva se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria cuando es convocada por el Presidente o sea solicitada por tres miembros.

Art. 23º Para ser miembro de la Mesa Directiva de la Sociedad Paraguaya de Odontopediatría y Prevención se requiere haber sido socio activo como mínimo por (5) cinco años.

Art. 24º Son atribuciones de la Mesa Directiva: a) Organizar eventos científicos y sociales referentes a la especialidad, b) Nombrar representantes oficiales de la Sociedad, c) Designar a los socios académicos y honorarios, d) Sancionar a los socios que incurrieren en transgresiones a este estatuto, e) Convocar a Asamblea General Extraordinaria.

Art. 25º Son atribuciones y obligaciones del Presidente: a) presidir las Asambleas Generales Extraordinarias y las reuniones de la Mesa Directiva, b) Firmar las actas y todos los documentos de la Sociedad Paraguaya de Odontopediatría y Prevención, c) Mantener correspondencia en nombre de la Sociedad, d) Convocar a la Mesa Directiva a reuniones ordinarias y extraordinarias, e) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y resoluciones tomadas por las Asambleas, f) En ausencia del Presidente, éste será reemplazado por el primer Vocal Titular, g) Autorizar los pagos de los gastos acordados, h) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria de las actividades realizadas por la mesa Directiva.

Art. 26º son atribuciones y obligaciones del Secretario: a) Llevar el libro de actas de la Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y de las sesiones de la Mesa Directiva, b) Citar a los miembros para la reunión de la Mesa Directiva y a los asociados para las Asambleas, c) Refrendar con su firma, la del Presidente en todos los documentos emanados de la Sociedad, d) Encargarse de la correspondencia de la Sociedad Paraguaya de Odontopediatría y Prevención, e) Llevar el registro general de socios, f) Dar a publicidad las resoluciones de la Mesa Directiva y de las Asambleas que se consideren necesarias.

Art. 27º Son atribuciones y obligaciones del Tesorero: a) La recaudación de los fondos sociales de la entidad, b) Firmar los recibos de las cuotas a cobrar, c) Abonar las órdenes de pagos firmadas juntamente con el Presidente, sin cuyo requisito no podrá disponer en ningún concepto de los fondos sociales, d) Presentar el balance a la Asamblea.

Art. 28º El primer Vocal Titular reemplazará al Presidente en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento.

Art. 29º El segundo Vocal Titular reemplazará al Secretario o al Tesorero en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento de uno de ellos.

Art. 30º Los Vocales Suplentes reemplazarán a los Vocales Titulares en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento de los mismos.

Art. 31º Son atribuciones del Síndico Titular: a) Examinar los libros de la Sociedad Paraguaya de Odontopediatría y Prevención, fiscalizar el movimiento de fondos y cuentas bancarias, vigilando que todo pago que se realice haya sido autorizado debidamente, b) comprobar, revisar y firmar los balances y aconsejar su aprobación, c) Informar a la Asamblea General Ordinaria sobre el balance, el ejercicio financiero aconsejando su aprobación o rechazo.

Art. 32º El Síndico Suplente suplirá al Síndico Titular en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento.

Art. 33º El Past- Presidente será miembro nato de la Mesa Directiva de la Sociedad Paraguaya de Odontopediatría y Prevención, por el periodo subsiguiente al que presidió la Sociedad y acompañará al Presidente en caso de que este resulte reelecto.

Capítulo IV – De las Elecciones

Art. 34º Las elecciones para renovación de los miembros de la Mesa Directiva de la Sociedad Paraguaya de Odontopediatría y Prevención, se harán por votación secreta en el seno de la Asamblea Ordinaria, que se realizará en la sede social del Círculo de Odontólogos del Paraguay.

Art. 35º La lista de candidatos a miembros de la Mesa Directiva de la Sociedad Paraguaya de Odontopediatría y Prevención deberá ser presentada con (10) diez días de anticipación a la Mesa Directiva en funciones, avalada con la firma de (20) veinte socios activos al día en el pago de sus cuotas sociales.

Art. 36º Se elegirán (2) dos estructuradores que recogerán las hojas de los votantes y harán el recuento de los mismos juntamente con el Presidente y Secretario de la Asamblea a la vista de los Asambleístas.

Art. 37º Ningún miembro de la Mesa Directiva en funciones podrá ser escrutador.

Art. 38º En caso de presentarse una sola lista de candidatos a miembros de la Mesa Directiva de la Sociedad Paraguaya de Odontopediatría y Prevención será ungida en funciones por aclamación.

Capítulo V- De los Fondos de la Sociedad

Art. 39º Constituyen los fondos de la Sociedad: a) La cuota social que la Asamblea General fije, b) Las utilidades que reporten la organización de cursos, jornadas y congresos, c) Los donativos y aportaciones que otorguen a la Sociedad dependencias oficiales, particulares y asociados.

Capítulo VI – Disposiciones Finales

Art. 40º Por renuncia o expulsión de la Sociedad el socio perderá todo derecho a reclamar sobre los beneficios aportados a la Sociedad. En caso de una sanción o expulsión, él tendrá derecho a apelar ante el Tribunal de Honor del Círculo de Odontólogos del Paraguay.

Art. 41º Los casos no previstos en el presente estatuto serán resueltos por la próxima Asamblea, pudiendo la Mesa Directiva adoptar disposiciones en el mismo sentido con cargo de dar cuenta de ella en la próxima Asamblea.

Art. 42º Lo que no esté previsto en estos estatutos se regirán por los estatutos del Círculo de Odontólogos del Paraguay.